Funciones y Organización

Estructura

Funciones

 

Ley Orgánica de la UdeG.

CAPÍTULO V: DE LOS CONSEJOS DIVISIONALES

Artículo 60. El Consejo Divisional es el órgano de gobierno de la División. Cada Consejo Divisional se integrará por:

I. El Director de la División, quien lo preside y convoca;

II. Los Jefes de los Departamentos que constituyan la División;

III. Un consejero académico por cada Departamento, y

IV. Un número de consejeros alumnos igual al número de Departamentos existentes en la División.

Los mecanismos y procedimientos para elegir a los consejeros académicos y alumnos, se establecerán en el Estatuto General conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 61. Los Consejos Divisionales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Aprobar las normas internas que sean necesarias para el funcionamiento de la División en el ámbito de su competencia, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo General y por el Consejo de Centro;

II. Proponer al Consejo de Centro la creación, supresión o modificación de carreras y programas de posgrado bajo la responsabilidad de la División, para que emita la opinión respectiva y en su caso, la presente al Consejo General Universitario;

III. Sugerir al Consejo de Centro la creación, modificación o supresión de Departamentos, al interior de la División;

IV. Presentar al Consejo de Centro el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la División;

V. Integrar las ternas de candidatos a ocupar las Direcciones de cada uno de los Departamentos y presentarlas al Director de la División;

VI. Elegir por voto entre pares o iguales, a los miembros del Consejo Divisional que le representará en el Consejo de Centro Universitario, en caso de contar con más de cinco Departamentos;

VII. Proponer al Consejo de Centro los criterios generales de admisión de estudiantes a los programas académicos de la División;

VIII. Integrar, como instancias auxiliares, comités consultivos, comisiones y demás órganos técnicos, conformados por académicos y alumnos de acuerdo con el Estatuto Orgánico correspondiente;

IX. Establecer las estrategias de vinculación entre las Divisiones, entre éstas con sus propios Departamentos, otros Centros, instituciones y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y

X. Todas las demás que establezca la normatividad universitaria.

CAPÍTULO VI: DE LOS DIRECTORES DE DIVISIÓN

Artículo 62. El Director de División es la autoridad responsable del desempeño de las labores académicas y administrativas de la misma, en los términos del Plan de Desarrollo Institucional y los programas de desarrollo del Centro Universitario, y representante de la misma unidad académica.

Para ser designado Director de División se requerirá:

I. Ser mayor de treinta años;

II. Tener título de licenciatura;

III. Ser miembro del personal académico de carrera de la División, con la categoría de Titular de tiempo completo;

IV. Tener probada capacidad académica y honorabilidad, y

V. No tener antecedentes penales por delitos dolosos o por faltas graves a la disciplina universitaria.

Artículo 63. Los Directores de División serán designados por el Rector de Centro a propuesta en terna del Consejo de Centro Universitario respectivo. Durarán en su cargo tres años, contados a partir del día quince de mayo del año en que se renueve la Rectoría General, pudiendo ser reelectos.

Tendrán las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Divisional y ejecutar sus acuerdos;

II. Designar a los Jefes de los Departamentos de la División, tomando como base las ternas propuestas por el respectivo Consejo Divisional;

III. Coordinar, conjuntamente con los Jefes de Departamento, los diferentes programas académicos que estén bajo la responsabilidad de la División;

IV. Administrar el ejercicio de las partidas presupuestales asignadas a la División de acuerdo a los rubros y la calendarización respectiva, y

V. Las demás que se establezca en la normatividad aplicable.

 

Estatuto General UdeG

CAPÍTULO VI: DE LOS CONSEJOS DIVISIONALES

Artículo 135. La División se constituirá como una estructura académico-administrativa en los términos del artículo 23 fracción II de la Ley Orgánica. La División estará integrada por:

I. El Consejo Divisional;

II. La Dirección de la División; y

III. Los Departamentos.

Artículo 136. El Consejo Divisional se integrará de acuerdo a lo establecido por el artículo 60 de la Ley Orgánica.

Artículo 137. Los representantes del personal académico y de los alumnos ante el Consejo Divisional se designarán por elección personal, secreta, directa y libre, la cual será normada por el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.

Artículo 138. Serán atribuciones y funciones de los Consejos Divisionales las previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica, además de las siguientes:

I. Sancionar y remitir a la autoridad competente propuestas de los Departamentos para la creación, transformación y supresión de planes y programas de estudio en licenciatura y posgrado;

II. Proponer al Consejo de Centro programas operativos anuales en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en los que la División participe;

III. Promover acciones de vinculación con los sectores público, privado y social en coordinación con los Consejos Sociales correspondientes;

IV. Integrar las propuestas para la programación editorial y que por otros medios se realicen de los proyectos de investigación realizados con la participación de la División;

V. Formular programas institucionales en donde participe personal académico, administrativo y alumnos;

VI. Integrar y sancionar los programas operativos anuales en materia de difusión cultural a fin de someterlos a la aprobación del Consejo del Centro Universitario;

VII. Integrar y sancionar las propuestas en materia de apoyo académico;

VIII. Regular la operación de los planes y programas orientados al desarrollo de los sistemas y redes de información de la División;

IX. Presentar para su aprobación a las autoridades competentes, propuestas para la concertación de programas de vinculación e intercambio con instituciones educativas y culturales, nacionales y extranjeras;

X. Aprobar el Programa de Mediano Plazo y los Programas Operativos Anuales de la División;

XI. Evaluar anualmente la propuesta presupuestal de la División y remitirla al Consejo de Centro;

XII. Integrar y proponer los proyectos de adquisiciones y los presupuestos para el mantenimiento del equipo e infraestructura de la División;

XIII. Analizar y visar los informes de la cuenta anual de la División;

XIV. Definir las bases para la adscripción de personal académico, administrativo y de alumnos a los Departamentos correspondientes; y

XV. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO VII: DE LAS DIRECCIONES DE DIVISIÓN

Artículo 139. Al frente de cada División habrá un funcionario denominado Director, quien será su principal autoridad ejecutiva y su representante.

Tendrá las responsabilidades y deberá cumplir los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley Orgánica.

Artículo 140.58 El Director de División será designado de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 63 de la Ley Orgánica.

Para la designación del Director de División, el Consejo Divisional será convocado por el Secretario Académico del Centro Universitario, dentro de los quince días naturales previos al término de la vigencia del nombramiento del Director de División. En dicha sesión se determinarán los nombres del personal académico que se recomiendan al Consejo de Centro, los cuales se le remitirán dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de la sesión del Consejo Divisional.

Artículo 140 bis1. 59 En caso de que el Director de División deje el cargo de manera anticipada por renuncia, el Secretario Académico convocará al Consejo Divisional dentro de los cinco días hábiles siguientes de la aceptación de la renuncia por parte del Rector General, para que se determinen y remitan lo nombres del personal académico que se recomiendan al Consejo de Centro, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Estatuto General.

Artículo 141. Las atribuciones y funciones del Director de la División serán las previstas por el artículo 63 de la Ley Orgánica, además de las siguientes:

I. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación o supresión de planes y programas curriculares en los cuales la División a su cargo intervenga;

II. Proponer, apoyar y en su caso promover recursos para los programas educativos abiertos, a distancia y semiescolarizados que se encuentren bajo la responsabilidad de la División;

III. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la formación y actualización de los académicos adscritos a la División;

IV. Fomentar acciones dirigidas a la obtención de recursos y apoyos, para la construcción o adquisición, mantenimiento y actualización del equipo, acervos y demás infraestructura necesaria para el desarrollo de los programas en la División;

V. Coordinar la ejecución de los programas y acciones de vinculación y desarrollo tecnológico que sean aprobados por las autoridades de la División o del Centro Universitario;

VI. Promover, por los medios pertinentes, la diversificación de los programas de difusión cultural y artística, de acuerdo con las políticas y programas aprobados por las entidades competentes;

VII. Fomentar acciones dirigidas a la concertación, ejecución y apoyo a programas de la División en materia de educación y protección ambiental;

VIII. Promover y gestionar apoyos para el fortalecimiento y fomento de los programas de cultura física y deportes;

IX. Supervisar el desarrollo de los programas de servicio social de la División;

X. Fomentar y coordinar acciones para ampliar los medios e instrumentos de difusión científica, dirigidos a grupos de especialistas en el campo, sectores de la producción y a la sociedad en general;

XI. Gestionar, promover y apoyar los proyectos dirigidos al desarrollo y consolidación del sistema bibliotecario del Centro en coordinación con el responsable del Centro;

XII. Promover y administrar en el ámbito de su competencia, las acciones que deriven de los convenios y acuerdos para la colaboración e intercambio institucional para el mejoramiento de los programas académicos que ofrece la División;

XIII. Convocar al Consejo Divisional y ejecutar sus acuerdos;

XIV. Promover la permanente adecuación de los cuerpos normativos correspondientes;

XV. Colaborar con las autoridades del Centro en los procesos de selección y control administrativo de alumnos de la División;

XVI. Controlar y responsabilizarse del patrimonio de la División;

XVII. Formular, en su ámbito de competencia, programas y presupuestos y preparar el informe financiero anual de la División; y

XVIII. Las demás que establezcan la normatividad universitaria.

Artículo 142. Los Directores de División se auxiliarán, para el mejor desempeño de sus funciones, de un Secretario, que será nombrado por el Rector General a propuesta del Director de División y con el visto bueno del Rector de Centro correspondiente.

Para ser designado Secretario deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser designado Director de División exceptuándose para este particular la categoría de Titular. Sus funciones y atribuciones serán las siguientes:

I. Autorizar la correspondencia oficial de la División;

II. Fungir como Secretario de Acuerdos en el Consejo Divisional;

III. Auxiliar al Director de la División en sus labores administrativas;

IV. Llevar a cabo las determinaciones de éste, y desempeñar las actividades relativas a la División que le encomienden el Director o el Consejo de División;

V. Encargarse del despacho de la Dirección en los casos de ausencias del Director que no excedan de dos meses; y

VI. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.